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PERSPECTIVAS

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ros) podrá publicar violaciones de tales obligaciones. En

concreto, el BaFin está autorizado a publicar en su página

web la violación, nombrar a las personas físicas o jurídi-

cas responsables de tal violación, junto a las medidas/

sanciones que se le imponen para así como colocarlos en

el punto de mira.

Intervención sobre el producto

A la ley de protección al pequeño inversor de 10/07/2015,

complementada con la aplicación de la MiFID II, se le aña-

de el producto de intervención del derecho BaFin conte-

nido en §4b WpHG (Ley de negociación de valores alema-

na). Por lo tanto el BaFin, como autoridad de supervisión

competente, puede proceder en contra de cualquier

instrumento financiero que se ofrezca en el mercado.

Tal procedimiento es siempre posible si el instrumento

financiero (producto), o una práctica conductual (perso-

na), plantean serias preocupaciones para la protección

de los inversores. La legislación es tan amplia que se

puede dirigir tanto a los emisores de dichos instrumen-

tos financieros, como a los proveedores, intermediarios,

proveedores de servicios de inversión, agentes de bolsa

y todos los individuos y empresas que operen en estos

mercados. La intervención es directa, y tan amplia su ex-

tensión, que se pueden adoptar medidas no sólo contra

el producto, sino también contra cualquier otra compa-

ñía, o persona, que esté en el contexto y llame la atención

del regulador siempre que la autoridad tenga “preocupa-

ciones significativas con respecto a la protección de los

inversores”. Esto significa que el mercado supervisado

se expande en gran medida, y se transforma a su vez un

producto de supervisión, así como de comportamiento

de supervisión. Además de ello, este producto de inter-

vención directo también se puede dirigir contra aquellas

personas o empresas que no estén sujetas a la supervi-

sión del regulador. En consecuencia, este derecho puede

ser ejercido contra nadie o todos. Este derecho va tan le-

jos que el regulador, en este caso el BaFin, puede prohibir

por completo los instrumentos financieros e imponer a

los sujetos amplias prohibiciones según ciertas activida-

des.

Procedimiento de liberación del producto

Con la ley de protección al pequeño inversor, también se

ha implementado el proceso de publicación de un pro-

ducto (§ 33 párr. 3b a 3d WpHG). Ahora cualquier empre-

sa, que haya diseñado instrumentos financieros para su

distribución, tiene que realizar un extenso proceso inter-

no de gestión del producto para revelar todas las pruebas

realizadas en este sentido a cualquier distribuidor. Así,

cada distribuidor debe revelar dicho proceso a sus clien-

tes. Esto incluye, en particular, la determinación previa

del mercado objetivo específico, para que el instrumento

financiero sea adecuado. Para así poder ser monitorizado

dicho mercado destino. En este caso, el emisor lo debe

hacer constantemente, por lo que a lo largo de toda la du-

ración de la distribución se ha llegado a un acuerdo con

la distribución de ventas, mientras este mercado objetivo

siga existiendo y si sobre todo, para que se siga evaluan-

do correctamente.

Las inversiones en propiedades

Con la ley de protección al pequeño inversor, el derecho

sobre los activos de las inversiones ha cambiado signifi-

cativamente. De acuerdo con § 2. Abs. 2 Nr. 7 VermAnlG

(ley de inversión en valores), todas las inversiones (sin

excepción) que tengan un derecho a los intereses y re-

embolso (sea de forma directa o indirecta), tienen la

obligación de publicar un folleto. Este tipo de inversión,

o prospectos, siempre deben estar sometidos a el BaFin

antes de una oferta pública y sólo serán válidos durante

12 meses. También la inversión colectiva, por ejemplo,

En base a la directiva de transparencia

se hacen más estrictas las obligaciones

informativas de las sociedades cotizadas.